¿Qué es una resolución unilateral de un contrato de franquicia?

La resolución unilateral  se produce cuando una de las partes decide poner fin a la relación contractual antes del plazo acordado. Por ser unilateral no tiene en consideración la postura que adopte el otro contratante. Se produce por tanto sin que exista  un  acuerdo previo ni el consentimiento de la otra parte.

¿Es posible resolver un contrato de franquicia unilateralmente?

La respuesta es si. Se puede resolver un contrato de franquicia unilateralmente. Nuestro ordenamiento contempla esta posibilidad. Sin embargo, habrá que hacerlo mediante comunicación fehaciente, dirigida a la otra parte, alegando preferiblemente los motivos que la han provocado.  Si la parte que no ha instado la resolución no esta conforme,  podrá someter a  revisión de los tribunales, la resolución llevada a cabo. Podría en este caso  interponer una demanda solicitando se declare realizada sin justa causa la resolución y reclamar los daños y perjuicios provocados por tal motivo. 

Si es el  franquiciado quien  quiere resolver el contrato  unilateralmente, deberá  aportar las pruebas de incumplimiento de contrato en las que se ha apoyado  para realizar la resolución. Si lo hace el franquiciador, ocurrirá lo mismo ya que cualquiera de las dos partes tendrán que fundar su decisión en una justa causa. En este sentido debemos señalar que los incumplimientos denunciados por cualquiera de las partes, tendrán que ser esenciales y afectar al contrato de manera determinante,  ya que en otro caso podría no apreciarse justa causa.  Cuando no existe causa entonces  nos encontraríamos con una resolución injustificada, que daría derecho a la otra parte a solicitar un resarcimiento económico.

En el caso que se quiera finalizar la relación habría que acudir al contrato y ver las clausulas y penalizaciones aplicables por incumplimiento del mismo. Los conceptos generales por los que el franquiciado tendría que pagar por incumplimiento se resumen en tres conceptos:

1. Lucro cesante

En primer lugar el franquiciador,  podría reclamar una cantidad por las ganancias que haya dejado de obtener como consecuencia de  la ruptura anticipada  de la relación comercial. Actualmente la mayor parte de la jurisprudencia determina el lucro cesante, como el beneficio neto que el franquiciador hubiera obtenido del franquiciado durante el tiempo restante del contrato  y que este dejará de percibir  por la  resolución anticipada. Para determinar la cantidad indemnizatoria, la parte que la solicite tendrá que presentar una prueba pericial,  en la que se acrediten  los daños causados.  El dictamen pericial deberá determinar los ingresos y las ganancias que el franquiciador (si es este el caso),  razonablemente hubiera podido recibir del franquiciado, en un escenario normal del desarrollo del contrato.

2. Daño emergente

El franquiciador podría reclamar judicialmente una indemnización por daño emergente con motivo de una resolución de contrato sin justa causa. Un daño emergente supondría cualquier gasto en los que hubiera tenido que incurrir,  como consecuencia de la resolución llevada a cabo. En este concepto podrían encajar los de los abogados, procuradores, peritos… etc, u otros que se hubieran provocado, como por ejemplo los  derivados  de tener que buscar a otro franquiciado, retirar la publicidad, desmontar la imagen del local,  … etc.

Normalmente esta reclamación no se produce, ya que estaría cubierta por las costas procesales y en el caso de que se produzca, los jueces tienden a  ser mas restrictivos, que con las indemnizaciones por  el lucro cesante.

¿Es posible la resolución de un contrato de franquicia sin indemnización?

Es posible resolver  un contrato de franquicia sin tener que incurrir en una indemnización por daños y perjuicios, cuando las partes se ponen de acuerdo y llevan a cabo lo que se conoce, como resolución ordenada del contrato. En este caso lo normal es suscribir un documento de resolución, en el que las partes se comprometen a no reclamarse por ningún concepto.

También es posible que la parte que no ha instado la resolución y  a pesar de no  estar de  acuerdo, decida no interponer ninguna acción judicial ( demanda )  contra la parte instante. En ese caso la resolución unilateral fuera o no justificada, no produciría a la parte que la hubiera llevado a cabo,  la obligacion de indemnizar.  

Debemos decir que este es el escenario que mas veces se repite,  por distintas  razones que tienen que ver con los gastos que provoca un procedimiento judicial y con el resultado incierto que supone  para cualquier litigante someterse a un juicio. En el caso de las empresas franquiciadoras, también  la mala publicidad que implica  tener pleitos,  les lleva a decantarse por no judicializar  los conflictos con los franquiciados.