Los contratos de franquicia también se pueden resolver por el franquiciado.

Todos los contratos de franquicia se pueden resolver a instancias del  franquiciado. Cuestión distinta es que la resolución se realice existiendo causas,  o por el contrario sea como consecuencia del desistimiento  del franquiciado. Nos centraremos en la primera opción por ser la más habitual, cuando la resolución viene motivada por causas objetivas.Vamos a a hacer mención a algunas ideas, que deben quedarnos muy claras.

I. Nuestro ordenamiento permite la resolución extrajudicial de los contratos.

Esto quiere decir que mediante una comunicación formal; ( burofax, e-mail electrónico …etc. )  podemos anunciar al franquiciador nuestra decisión de resolver  el contrato de franquicia. Ojo, esto no quiere decir que lo podamos hacer de cualquier forma. Desde mi punto de vista la comunicación instando la resolución del contrato,  deberá estar realizada preferiblemente por un abogado y en ella se deberán exponer los hechos y fundamentos de derecho, que han motivado tal decisión.

II. Todos los contratos se pueden resolver.

– Por incumplimiento de alguna de las partes.

Algunos de los modelos de contratos que circulan en nuestro entorno,  ni siquiera contemplan la posibilidad para el franquiciado de resolver el contrato de franquicia. Es tal la falta de reciprocidad en las prestaciones de algunos contratos,  que incluso se omite esta posibilidad para el franquiciado,  que obviamente  existe.

Nuestro ordenamiento a través del art 1124 del Código Civil,  permite a las partes resolver  el contrato, cuando una de ellas  incumple con sus obligaciones mas importantes. Esto es aplicable a todos los contratos y también a los de franquicia.

Por tanto, en principio, si el franquiciador ha incumplido con sus obligaciones ( tienen que ser esenciales ), el franquiciado podrá instar la resolución.

– Por frustración del fin económico.

Es la situación mas habitual. Ocurre cuando el franquiciado ademas de no alcanzar las expectativas de negocio, que el franquiciador le  había mostrado como posibles, ademas obtiene perdidas constantes que le impiden continuar. Normalmente esta frustración del fin económico,  tiene que ver con incumplimientos del franquiciador, sobre obligaciones esenciales (  asistencia técnica insuficiente, imposición de precios y promociones, márgenes de cesión demasiado elevados, abuso de derecho …etc )  con el abuso de derecho o con otras causas,  como por ejemplo, que el modelo de negocio, no esté suficientemente desarrollado.

Por desaparición del objeto del contrato. El de franquicia es un contrato causalizado.

Los contratos de franquicia están fuertemente causalizados, teniendo en cuenta el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de marzo de 2003 y 21 de diciembre de 2009. Por causa, de acuerdo con el artículo 1272 del código civil se entiende la razón objetiva del contrato, pero no solo eso, sino también los motivos subjetivos de las partes, siempre que fueran tenidos en cuenta para contratar.  De esta forma, la transmisión de conocimientos, el uso de la marca y la prestación de asesoramiento técnico y comercial del Franquiciador, tienen una finalidad, que es la de otorgar al Franquiciado una ventaja competitiva sobre los demás. La posibilidad de disfrutar de estas  prestaciones, son por las que habitualmente los franquiciados celebran los contratos. Si esa ventaja competitiva no se materializa,  el objeto del contrato decae por completo y las causas que motivaron su celebración habrían desaparecido.

III. El rechazo del franquiciador a la resolución instada por el franquiciado.

Es habitual que el franquiciador rechace  las resoluciones de contrato instadas por los franquiciados. Existen varias causas que pueden explicar esta forma de proceder; pueden ser  las siguientes.

Por el desalineamiento de intereses.

El franquiciador hace valer el famoso “ pacta sunt servanda “ ( los pactos deben ser cumplidos )  y le da igual las circunstancias que estén afectando al franquiciado. Es cierto que los contratos están para ser cumplidos, aunque también lo es, que no en cualquier circunstancia. En un  escenario de constantes perdidas, siempre que estas no sean imputables al franquiciado, es muy poco  probable que ningún tribunal pueda exigir al franquiciado, su permanencia en el contrato.

Por el miedo a que el resto de franquiciados de la red también quieran salir.

Es posible que el franquiciador no quiera trasmitir una imagen de debilidad  y por ello dificulte y se oponga a que los franquiciados puedan abandonar la red en cualquier momento y  sin sufrir las consecuencias.

Por el ánimo de lucro del franquiciador.

Puede ocurrir que el franquiciador exija una indemnización, para autorizar  la salida del franquiciado. Desde mi punto de vista, cuando existen causas objetivas que motivan la resolución  del contrato,  ninguna indemnización  para el franquiciador resulta procedente. Y es que este ya se habrá lucrado con el canon de entrada, con los royalties y probablemente con los rappels sobre los productos. Resulta injustificado que  también quiera  lucrarse con la salida del franquiciado, si  este ha fracasado en la explotación del contrato y mucho mas, si ha contribuido a tal frustración.

IV. Resolución bien realizada.

La resolución del contrato por parte del franquiciado,  exige llevar a cabo una serie de actos jurídicos, dirigidos primero: a comunicar formalmente nuestra decisión de resolver el contrato de manera unilateral al franquiciador,  pero después y también muy importante,  para blindar en lo posible nuestra posición, para no ser demandados. Y es que una resolución de contrato bien articulada, es muy probable que disuada al franquiciador de emprender acciones legales a posteriori ( demandas ) y ello  porque no tenga claro que puedan prosperar  sus pretensiones. Por ello insisto en la necesidad de que la resolución se lleve a cabo con la ayuda de de un profesional del derecho, quien probablemente podrá evitar al franquiciado, mayores contratiempos que los que ya ha sufrido.