Una vez iniciado el contrato, franquiciado y franquiciador mantendrán continuas comunicaciones relacionadas con el desarrollo del negocio.

Tras entrevistarme con los franquiciados, compruebo que muchos de ellos no se dirigen al franquiciador por escrito o a través del e mail, sino que la mayoría prefieren comunicarse de forma verbal. Se trata de un grave error que tiene a menudo consecuencias, dado que en ningún caso quedará rastro de lo hablado.

En la mayoría de los casos la falta de tiempo provoca que sea más fácil realizar una llamada, antes que escribir un correo. Como decimos se trata de un grave error que priva al franquiciado de la posibilidad de presentar en el proceso judicial la necesaria correspondencia, que acredite cuál era su posición ante el conflicto. 

Posibles consecuencias de la inexistencia de comunicaciones por escrito.

Cuando las desavenencias terminan en la resolución del contrato, es fundamental que el franquiciado esté en condiciones de probar como se han producido los hechos; de esta forma:

I.- Cuando resolución del contrato se produce a instancias del franquiciado.

Las empresas franquiciadoras utilizaran esta debilidad del franquiciado para manifestar que la relación contractual se desarrolló sin incidencias y que el franquiciado no tenía ningún problema con la franquicia, lo cual no suele responder a la realidad. Con esta estrategia consiguen poner al juzgador en una situación favorable hacia sus intereses, al señalar que la resolución se habría instado de manera abrupta y sin existir causas que la justifiquen. 

II.- Cuando quien insta la resolución es el franquiciador.

Si por el contrario es la empresa franquiciadora quien ha procedido a resolver el contrato, la inexistencia de comunicaciones por escrito puede interpretarse como que el franquiciado aceptaba la resolución y las causas que la estaban provocando.

Pero es que al franquiciado también le interesará que la empresa franquiciadora tome una posición ante el conflicto y que deje huella de lo hablado, lo cual sólo será posible si las comunicaciones se realizan por escrito. De esta forma obligaremos a la empresa franquiciadora a fijar una posición y a manifestarse sobre el asunto que está provocando el conflicto. Y es que hay que tener en cuenta que las empresas franquiciadoras prefieren en muchos casos no manifestarse por escrito, para así no dejar rastro alguno de las posibles desavenencias surgidas durante la relación contractual. 

Grabaciones telefónicas y WhatsApp

Cada vez es más habitual que se presenten en los juicios como prueba grabaciones realizadas con el móvil. La jurisprudencia se ha pronunciado en torno a esta cuestión aceptando las grabaciones como medio de prueba legal siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que el sujeto haya sido parte activa en la conversación.

Que no exista engaño o provocación por parte de quien ha grabado.

Que la grabación se haya producido en lugar público. Quiere decir que si es en lugar privado carecerá de validez probatoria salvo que se haya obtenido el consentimiento del titular.

Dadas las exigencias legales es obvio que en la mayoría de los casos la grabación que pueda llegar a presentar el franquiciado carecerá del necesario valor probatorio lo que utilizará la parte contraria para intentar desvirtuar este medio de prueba, alegando vulneración de la Ley de Protección de Datos, del derecho a la intimidad o del secreto de las comunicaciones.

En relación con los WhatsApp pueden llegado el caso a través de la intervención de un perito de dotarse de la validez necesaria, no obstante puestos a escribir, consideramos que el e mail es el mejor medio para dejar constancia de lo tratado. 

En definitiva, nuestra recomendación es que todas las comunicaciones que se mantengan con la empresa franquiciadora queden registradas, preferiblemente por email o por carta con acuse de recibo, dado que, llegado el caso, podrán servir de gran ayuda para poder presentar prueba, que acredite las respectivas posiciones, sobre las cuestiones objeto de la controversia.