Nuestra jurisprudencia a través de varias sentencias muy recientes, contemplan en los contratos, la aplicación de la doctrina (Rebus sic stantibus), cuando las circunstancias así lo requieran.

Siempre he defendido que procedía la modificación de los contratos, cuando las condiciones que inicialmente se habían previsto por el franquiciador y que habían servido para convencer al franquiciado, no llegaran a producirse y siempre que no fuera como consecuencia de la mala gestión del Franquiciado.

Pues bien, en la situación actual, procede más que nunca que las partes revisen los contratos, sin resultar aceptable que las empresas franquiciadoras, rechacen tal petición. Y es que existe una base jurídica, que respalda la modificación de los contratos cuando como en el caso actual, por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, se produce un cambio imprevisible, que hace que el contrato resulte muy oneroso para alguno de los contratantes.

Nuestra jurisprudencia a través de varias sentencias muy recientes, aceptan la aplicación de esta doctrina, denominada técnicamente Rebus Sic Stantibus. Estas sentencias son las siguientes: STS 330/2014 de 30 de junio, STS 591/2014 de 15 de octubre, 227/2015 de 30 de abril, STS 19/2019 de 5 de enero, STS 214/2019 de 26 de marzo y 455/2019 de 18 de junio. También existen otras anteriores, que hablan ya de esta figura, aunque recomiendan que se aplique de manera muy restrictiva; son las siguientes: STS de 6 de junio de 1959, STS de 28 de enero de 1970, STS de 6 de noviembre de 1992, STS de 17 de enero de 2013.

Se trata de una doctrina que interpreta que, para que los contratos se mantengan y no se destruyan, (porque esto es más pernicioso), cuando las condiciones han cambiado sustancialmente, las partes deben pactar una nueva, que restablezcan el equilibrio en las prestaciones.

Esta figura jurisprudencial se apoya en conceptos tales como:

– Imposibilidad sobrevenida para dar cumplimiento del contrato.

– Equilibrio en las prestaciones del contrato.

– Adaptabilidad del contrato por alteración de la base jurídica cuando la prestación prevista resulte muy onerosa.

– Corrección del contrato para adaptarla al marco de la nueva situación.

Parece que se trata de una figura pensada para el momento actual, aunque obviamente no es así, y es por lo que la mayoría de las empresas franquiciadoras están accediendo a modificar sus contratos, ofreciendo sustanciales mejoras a los franquiciados, con respecto a las condiciones inicialmente pactadas.

Al existir un respaldo a nivel jurídico para esta reclamación, recomiendo a todos los franquiciados que se pongan en contacto con sus Centrales franquiciadoras y les insten a iniciar una vía de negociación, que tenga como objetivo pactar una mejora en las condiciones de explotación.

Mi consejo es que se pacten diferentes condiciones, en virtud de los distintos escenarios que podrían producirse, ya que no podemos saber en estos momentos como van a evolucionar las ventas. Por ello en mi opinión, no se deben suscribir a la ligera novaciones sobre el contrato, que puedan cerrar la vía de otras posteriores que resulten necesarias.

Para el caso de que la empresa franquiciadora no acceda a la negociación, o pretenda realizar correcciones insuficientes, sobre las obligaciones económicas, u otras esenciales que afectan a los contratos ( royalties, obligación de compras en exclusiva, imposición de ofertas, fijación de precios de venta al público …etc. ), recomiendo ponerse en manos de un especialista, que represente los intereses del franquiciado desde la base jurídica, que ahora más que nunca ampara la renegociación de los contratos.