¿Qué es un contrato de franquicia?

Un contrato de franquicia es un contrato mercantil atípico en el cual, el franquiciador cede al franquiciado el derecho a explotar un sistema exclusivo de estructura y comercialización de productos o servicios, para bajo determinadas condiciones de control, ser replicado por el franquiciado.

Regulación del contrato de franquicia

El contrato de franquicia no dispone de una regulación legal especifica.  Al ser un contrato de naturaleza atípica, en este impera el principio de autonomía de las partes.

Esta falta de concreción jurídica entorno a la franquicia, hace que se suelan producir un mayor número de abusos por el franquiciador, que es quien establece de manera unilateral las condiciones y cláusulas del contrato. Es por ello que el desarrollo de negocios  a través de la formula  de franquicias tenga unos  mayores índices de litigiosidad.

El contrato de franquicia, se encuentra actualmente regulado en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero que marca algunas de las pautas legales que deben regir  en el Ejercicio de la Actividad Comercial en Régimen de Franquicia y la Comunicación de datos al Registro de Franquiciadores.

Con anterioridad a su regulación legal, la franquicia venía siendo definida como aquel contrato por el que un empresario titular de la franquicia (franquiciador), cede a otro empresario (franquiciado), la utilización de los conocimientos técnicos y los elementos inmateriales de una empresa que ha cimentado su éxito, para la fabricación de un producto o la comercialización homogénea de un producto o servicio bajo la marca, productos y asistencia técnica permanente del franquiciador, a cambio del pago de una cuota de entrada y de un canon periódico que se establece habitualmente en función de las ventas (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1996, 21 de octubre de 1996, 4 de marzo de 1997 y 21 de octubre de 2005).

Actualmente el artículo 2 del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, establece lo que se debe entender por actividad comercial en régimen de franquicia, tal y como viene regulada en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y es aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:

  1. El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
  2. La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial e identificado.
  3. La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Como recoge la exposición de motivos del Real Decreto 201/2010, la actividad comercial en régimen de franquicia, desarrollada por medio de los denominados acuerdos o contratos de franquicia, mejora normalmente la distribución de productos y la prestación de servicios, puesto que da a los franquiciadores la posibilidad de crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, lo que facilita la entrada de nuevos competidores en el mercado, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con el consiguiente aumento de la competencia entre marcas. A la vez, permite que los comerciantes independientes puedan establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador, abriéndoles así la posibilidad de competir de forma más eficaz con otras empresas de distribución.

Por tanto, se trata de un contrato atípico que se encuentra brevemente regulado en los siguientes cuerpos legales y siguientes leyes:

  • Art.62 de la Ley 7 /1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista
  • Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero.
  • Por tratarse de un contrato de adhesión, es también de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Reglamento ( UE )  330/2010 de 20 de abril. 

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La Comisión General de Codificación hizo entrega el 17 de  junio de 2013 al entonces Ministro de Justicia,  de una propuesta que incluía en el Capítulo III ( Contratos de distribución ) del Título IV ( Contratos de colaboración ) del libro V ( contratos mercantiles en particular ) el contrato de franquicia.

Identifica el contrato de distribución como: “ … aquel en el una de las partes denominada distribuidor que actúa como empresario independiente y asume el riesgo de las operaciones que realiza se obliga a adquirir de otra denominada proveedor, bienes o servicios para comercializarlos de manera duradera y estable

El art. 543.2. f )  señala que el contrato de franquicia es aquel  contrato en virtud del cual el titular de la franquicia, denominado franquiciador, cede al distribuidor denominado franquiciado, el derecho a explotar en beneficio de este un sistema de comercialización de bienes o servicios bajo los signos distintivos y la asistencia técnica permanente del franquiciador, a cambio de una compensación económica y del compromiso de ajustarse en todo momento a la reglas de actuación establecidas.

En la sección 4ª del capítulo III se hacía referencia a disposiciones especiales de aplicación al contrato de franquicia.

El Anteproyecto de Ley de Código Mercantil aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014 prescindió de la regulación que contenía la propuesta y que se refería a esta modalidad de contratos, quedando una vez mas huérfanos de regulación en nuestro ordenamiento. 

Algunas razones que podrían justificar que esta regulación no se incluyera en la reforma del Código de Comercio.

En nuestra opinión, no deja de ser un despropósito, que el contrato de franquicia no cuente con una regulación legal especifica, que identifique y establezca los derechos de las partes, y en especial los de los Franquiciados.

No podemos pensar en un descuido del legislador, mas aun cuando el organismo encargado de la elaboración del anteproyecto de ley ( la Comisión Codificadora ) justifica en la exposición de motivos, la necesidad de regular todos los contratos del tráfico mercantil. Parece que las razones políticas, han pesado mas que la seguridad jurídica. La presión realizada por ciertas patronales sectoriales y la Asociación Española de Franquiciadores ( AFE ) ha surtido efecto, eliminando los controvertidos artículos que incluía el anteproyecto de ley. El proyecto finalmente presentado fue del agrado del   presidente de la AFE, Sr. Vallhonrat, quien no dudó en manifestar que cualquier regulación, afectaría negativamente el desarrollo de la franquicia en España.

El contenido de los 24 artículos eliminados se refería principalmente a lo siguiente:

  1. Se declara la necesidad de proteger a la parte más débil de la relación contractual, esto es, al franquiciado y/o distribuidor, para lo cual se señala que el régimen debe ser imperativo.
  2. Se establecen de forma detallada, las obligaciones que deben cumplir ambas partes. En especial, lo relativo a los objetivos comerciales, la actividad publicitaria que debe realizar el distribuidor y el alcance del pacto en exclusiva.
  3. Se regula el régimen de extinción del contrato de franquicia y/o de distribución y se establece el derecho que tiene el franquiciado y /o distribuidor, a una compensación por la clientela, para el caso de que el contrato se resuelva de forma anticipada.

Dejando a un lado la Distribución, tan solo en el ámbito de la franquicia, son más de un millar, el número de enseñas que operaban en España en el 2014,  las cuales controlaban  un total de 55.000 establecimientos. De estos podemos estimar, que mas de dos terceras partes eran Franquiciados independientes, y el otro tercio establecimientos propiedad de las Franquiciadoras ( datos obtenidos de la Asociacion Española de Franquiciadores ( AEF ).

La supresión de tan acertada normativa, en el proyecto presentado, hace pensar que el legislador no tuvo más remedio  que claudicar ante las presiones de las Franquiciadoras y Distribuidoras en detrimento de los intereses de decenas de miles de Franquiciados.

Desde el punto de vista de los Franquiciados, se trata de una oportunidad perdida para conseguir una regulación necesaria en el sector, que limite severamente, las posiciones de fuerza que exhiben las Centrales.

En nuestra opinión, las  empresas Franquiciadoras, no quieren  someterse a ningún tipo de regulación, llevan años sin cumplir tan siquiera con la escasa normativa existente, en especial la que se refiere al deber de hacer entrega  de la información precontractual al futuro Franquiciado. Ni hablar por tanto, de establecer deberes contractuales para las partes, regular la actividad publicitaria, o detallar el alcance de los pactos en exclusiva. De aplicarse esta normativa, las Franquiciadoras tendrían que confeccionar nuevos contratos, y estos, ya no serian tan ventajosos para sus intereses, como los que circulan en la actualidad.

Las empresas Franquiciadoras han asumido como una victoria, que no haya prosperado este Anteproyecto, en lo relativo a la regulación de estos contratos. Esta posición deja clara cuál es la verdadera intención de las centrales Franquiciadoras, quienes amparadas por una normativa genérica, pretenden seguir actuando con total impunidad. Lamentablemente, el Código Mercantil finalmente aprobado, no va a reportar a los Franquiciados, mejoras en el desarrollo de sus contratos. La desigualdad de derechos que se constata en los actuales contratos de franquicia, no va a verse alterada. Solo una movilización general de los Franquiciados, a través de una Asociación de ámbito nacional, podría ejercer suficiente presión, para promover estos cambios.

Modelo de contrato de franquicia

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Ejemplo modelo contrato franquicia
Ejemplo de contrato de Franquicia

Obligaciones de las partes en un contrato de franquicia

El  contrato de franquicia está redactado siempre por el franquiciador. Esto tiene como consecuencia que la mayor parte de las obligaciones recaen sobre el franquiciado, que es la parte más débil de la relación contractual. Esta circunstancia debe llevar  indefectiblemente al franquiciado a extremar las precauciones antes de lanzarse a firmar uno de estos contratos. Por esto te aconsejamos que te asesores antes de firmar un contrato de franquicia. Se trata de la mejor inversión que puedes realizar antes de asumir multitud de obligaciones,  algunas que  quizás desconozcas,  pero cuyo alcance  te interesará conocer, si estas decidido a firmar el contrato.

Repasamos las obligaciones generales que afectan a cada una de las partes:

Obligaciones del franquiciador en el contrato de franquicia

  • Deberá suministrar con al menos 20 días de antelación a la firma del contrato o la entrega de cualquier cantidad por el franquiciado ( reserva de zona…etc ),  información veraz acerca de la franquicia. 
  • Tener registrada  la marca cuyo uso cede  y permitir al franquiciado que  pueda hacer uso de los derechos de propiedad industrial que se le conceden.
  • Disponer de un know how identificado y sustancial, que trasmitirá al franquiciado
  • Asistir y asesorar  al franquiciado en todo lo necesario para el  desarrollo de la franquicia.
  • Respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado,  no otorgando nuevas franquicias en esa zona, absteniéndose  de realizar acciones de competencia desleal e impidiendo a otros franquiciados que las realicen. – Desarrollar campañas de marketing en promoción de la marca y de los centros franquiciados.

Obligaciones del franquiciado en el contrato de fraquicia

Sin perjuicio de que en determinados contratos podamos encontrar algunas otras,  las más importantes son las siguientes

  • Seguir las instrucciones del franquiciador en la selección y para el  montaje del punto de venta.
  • Realizar la formación propuesta por el franquiciador.
  • Implementar los procedimientos para la comercialización de productos y/o servicios desarrollados por el franquiciador,  en su manual de franquicia.
  • Utilizar el sistema de facturación recomendado por el franquiciador.
  • Atender las obligaciones económicas derivadas del contrato de franquicia.
  • Guardar secreto y privacidad sobre los conocimientos e información privilegiada, aportada por el franquiciador.
  • Cumplir en su caso,  con la obligación de aprovisionamiento en exclusiva,  a través del franquiciado o de los proveedores impuestos.
  • Respetar la política económica; ( precios y promociones )  establecida por el franquiciador
  • Respetar la zona de exclusividad concedida.
  • Permitir el control del franquiciador en el desarrollo de la actividad.
  • Respetar la cláusula de confidencialidad,  en relación con la información recibida del franquiciador,  como consecuencia de la firma del contrato.
  • Respetar la cláusula de no competencia; durante y después de finalizado el contrato.
  • Cesar en el uso de la marca una vez que el contrato haya finalizado.

Penalizaciones en los contratos de franquicia

Resulta habitual que el franquiciador incorpore cláusulas penales ( multas ) en los contratos, para el caso de que se produzcan determinados incumplimientos, que considera más graves. Así por ejemplo para el caso de que el franquiciado incumpla  con la cláusula de no competencia o con la de confidencialidad,  se suelen incluir en los contratos importantes indemnizaciones a favor del franquiciador. Esto le facilita mucho para el caso de producirse el incumplimiento señalado, exigir la penalización, porque de esta manera y al estar ya prevista en el contrato la indemnización, no tendrá que probar en un pleito, la cuantía de los daños que le han producido.

Para el franquiciado por el contrario  será una espada de Damocles con la que tendrá que cargar durante el desarrollo del contrato y una vez esté haya finalizado.

También se podrán imponer penalizaciones para otros incumplimientos menos graves realizados por el franquiciado,  o para el caso de que el contrato se resuelva de manera anticipada. Se trata de una cuestión determinante que los franquiciados nunca tienen en cuenta,  salvo cuando llega la hora de tener que resolver el contrato antes del termino pactado y se encuentran con que el franquiciador les pide una importante indemnización en concepto de lucro cesante.

En general por haber sido elaborado  por el franquiciador, el contrato resultara en la mayoría  de los casos muy desequilibrado ( siempre  a su favor )  y contendrá cláusulas que para el caso de que el franquiciado no fuera un empresario,  sería tenidas por abusivas. Debemos  aclarar que en las relaciones entre profesionales no existe la abusividad, o al menos  nuestro ordenamiento no la contempla,  por entender que los contratantes se encuentran al mismo nivel y por ello pactaran lo que estimen conveniente.  Como el lector podrá comprender,  partiendo de esta premisa habrá que prestar mucha atención antes de firmar un contrato franquicia  y es que algunos de ellos; en general la mayoría,  son contratos absolutamente leoninos,  que cualquier persona en su sano juicio nunca debería firmar.

Extinción de un contrato de franquicia

Las causas de extinción anticipada o resolución unilateral del contrato de franquicia, se producen como consecuencia de los incumplimientos de alguna de las dos partes ( franquiciador y franquiciado ) de sus obligaciones esenciales; Las más comunes son:

Para el franquiciado.

Como consecuencia los incumplimientos del franquiciador relativos a:

  • Omisión en el deber de prestar asistencia técnica y comercial a franquiciado.
  • Por no respetar la zona de exclusividad concedida al franquiciado.
  • Por no cumplir con la obligación de suministros.
  • Por inexistencia de un know how original que reporte una ventaja competitiva al franquiciado.

Para el franquiciador.

  • Como consecuencia de los incumplimientos del franquiciado relativos a:
  • No respetar las directrices del franquiciador en el desarrollo del negocio.
  • Violar la zona de exclusividad.
  • Incumplir con la obligación de suministrarse a través del franquiciador o de los proveedores homologados.
  • No cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato de franquicia.
  • Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad o de no competencia.

Puede que tengas ya una franquicia y te estés preguntado si se puede extinguir o cancelar  el contrato de  de manera unilateral, sin que esta decisión te perjudique. Finalizar un contrato de franquicia no suele ser nada fácil y suele llevar aparejadas  importantes penalizaciones económicas  para el franquiciado. Si estás pensado en salir de una franquicia te aconsejamos que contrates un abogado. Si necesitas ayuda no dudes en contactarme, yo Jose Zamarro,  te aconsejaré y ayudaré a resolver tu relación contractual   de la mejor manera posible para ti.

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