El miedo a enfrentarse a una demanda hace que él Franquiciado no siempre sea capaz de tomar la decisión de resolver el contrato.

Me refiero a las situaciones en las que habiendo cumplido con sus obligaciones al Franquiciado ya no le queda otra alternativa que instar la resolución del contrato, probablemente porque el negocio resulta insostenible.

Recibo habitualmente a muchos franquiciados que habiendo agotado todas las opciones que tenían a su alcance, continuan con su franquicia, porque no son capaces de dar el paso definitivo que implica instar la resolución del contrato. En mi opinión se trata de un grave error, ya que lo único que consiguen de esta manera es agravar su situación y someterse sin necesidad a un enorme desgaste psicológico. En definitiva, están prolongando la agonía.

Nuestro ordenamiento permite la resolución unilateral de los contratos.

Consolidada jurisprudencia afirma que la facultad resolutoria de los contratos puede ejercitarse en nuestro ordenamiento, no solo en la vía judicial, sino » mediante declaración no sujeta a forma y dirigida a la otra parte, a reserva de que sean los tribunales quienes examinen y sancionen su procedencia cuando es impugnada… » La Sentencia del Tribunal Supremo; STS – de 10 de junio de 2003, refuerza la idea de que es posible ejercitar extrajudicialmente la facultad resolutoria tácita, al señalar que: “En los contratos sinalagmaticos, con prestaciones recíprocas, cada parte contratante puede resolver el contrato ante el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, facultad resolutoria que puede ejercitarse judicial o extrajudicialmente».

El procedimiento de resolución debe llevarse a cabo con la ayuda de un abogado.

El Franquiciado tendrá que ponerse en manos de un abogado que le asesorará en todos los actos necesarios para instar la resolución del contrato. Debo advertir que se deben seguir una serie de pasos, ademas de ser conveniente justificar las causas por las que se esta tomando la decisión de no seguir en el contrato. Una vez instada la resolución, se habrá de fijar una fecha para hacerla efectiva. Cuando el franquiciador reciba la comunicación del franquiciado, podrá optar por distintas alternativas, aunque lo más habitual es que rechace la resolución y que inste al franquiciado a dar cumplimiento del contrato. En siguientes post hablaremos de que ocurre cuando la empresa franquiciadora acepta la resolución del contrato, situación que es también muy habitual.

¿Qué ocurre cuando el franquiciador rechaza la resolución del contrato que propone el franquiciado ?

Entonces la resolución se habrá de llevar a efecto sin el acuerdo del franquiciador ( resolución unilateral ), quien en todo caso siempre tendrá la posibilidad de someter a control judicial la resolución llevada a cabo por el Franquiciado. El rechazo no implica que el franquiciado tenga que permanecer en la franquicia hasta que un juez decida, ni que esta no se pueda llevar a cabo. Lo que puede llegar a suceder es que en caso de ser demandado por la empresa franquiciadora es posible ( ni mucho menos seguro ) que el juez estime que no concurrían causas para instar la resolución del contrato. Pero esto es solo una de las posibilidades y es que también puede ocurrir que no le lleguen a demandar, o que en caso de hacerlo, el juez dictamine que la resolución se llevó a cabo con justa causa.

En definitiva es obvio que instar la resolución del contrato de franquicia implica ciertos riesgos, los cuales pueden verse agravados si esta no se realiza de la manera adecuada. Pero los riesgos que asume el franquiciado a resultar demandado no justifican la permanencia en una relación cuando esta se torna insostenible y los recursos económicos del franquiciado han desaparecido.