Son cuestiones recurrentes que se plantean los franquiciados que sufren problemas. El desconocimiento de lo que pueden o no pueden hacer,  les bloquea de tal modo que solo llegan a tomar una decisión cuando probablemente es demasiado tarde.

1. ¿Estoy obligado a continuar hasta que mejoren los resultados de  mi  negocio Franquiciado?

Es cierto que todos los negocios necesitan de un periodo para comprobar sus  posibilidades reales. Esto no quiere decir que haya que sufrir mes a mes y sin límite una sangría  económica provocada por la falta de rentabilidad del modelo.

Cuando el negocio no de síntomas de tener ninguna posibilidad de remontar habrá que tomar decisiones difíciles para evitar que los daños sean aun mayores.

2. Aunque se que me ayudaría, no me atrevo a solicitar que me liberen del pago de los royalties.

La posibilidad de que te encuentres ante una negativa por parte de la empresa franquiciadora de eximirte del pago de los royalties  siempre está ahí. Lo que esta claro es que sino lo pides, es muy difícil que la empresa franquiciadora tome una  iniciativa de este tipo que afecta a sus resultados.

Si crees que la condonación temporal del  pago de los royalties puede ayudar a tu negocio, debes solicitarla a la mayor brevedad. El no ya lo tienes.

3. Como no voy al día con el pago de los royalties no puedo reclamar por ningún concepto.

Es habitual que algunos de los incumplimientos en los que llegue a incurrir el Franquiciado de buena fe, tengan que ver con otros previos de la empresa franquiciadora. Así por ejemplo si los márgenes con los que debe operar el Franquiciado son demasiado bajos y el porcentaje sobre las ventas destinado a los royalties es elevado, es muy probable que el Franquiciado no pueda hacer frente a los pagos. Encontrarse en una situación puntual deudora frente a la empresa franquicidora, no  debe impedir al Franquiciado exigir del franquicidor el cumplimiento del contrato.

4. La situación ya es insostenible, pero no me atrevo a resolver el contrato.

Todos los contratos de franquicia se pueden resolver, especialmente si van precedidos de incumplimientos por parte del Franquiciador. Pensar que el cumplimiento del contrato  es obligatorio en cualquier circunstancia es un error. La resolución tendrá que realizarse formalmente, expresando las causas que la motivan y dando un plazo razonable de preaviso.

5. ¿Tengo que conseguir la aprobación de la empresa Franquiciadora, antes de resolver mi contrato de franquicia?

No es necesario que la empresa Franquiciadora preste su conformidad, de hecho es muy probable que la rechace de plano. Esto no quiere decir que la resolución instada por parte del Franquiciado no tenga validez, ni que la  resolución no vaya a producir efectos desde el momento en que se lleve a cabo. La parte que se opone ( el Franquiciador ) podrá exigir judicialmente que se revisen las causas en las que el Franquiciado haya basado su resolución y en caso de que el Juez declare que éstas no existen, o no son suficientes, solo entonces podrá el Franquiciador recibir del Franquiciado una indemnización por haber resuelto el contrato de manera anticipada.

6. Si resuelvo el contrato, ¿es seguro que la empresa Franquiciadora me va a demandar?

En la mayoría de los casos en los que se produce una resolución anticipada, la empresa Franquiciadora no emprende acciones legales. Las razones son muy diversas y tienen que ver con los costes económicos que acarrea la presentación de una demanda, con la mala imagen que trae consigo para el resto de Franquiciados y por la posibilidad que  existe, de resultar condenados y obligados a resarcir al Franquiciado por las pérdidas sufridas.

7. Si me demandan no podré hacer nada, y todo se complicará  aún mas.

Nada le impide al Franquiciado que ha instado la resolución del contrato oponerse a la demanda presentada por la empresa Franquiciadora, incluso podrá a su vez demandar a la Central mediante una demanda reconvencional.

8. La única salida que me queda es ofrecer mi  negocio a la central para que busque un nuevo Franquiciado.

Ésta solución no suele dar resultado. Generalmente el Franquiciador prefiere vender antes  una nueva franquicia, que revender o traspasar un punto de venta ya  operativo. Las razones son diversas, pero tienen que ver con los diferentes ingresos que perciben en uno u otro caso y con la imagen que de cara al exterior se desprende. No cabe duda que es mejor abrir unidades nuevas, que traspasar las que ya se han inaugurado. Por éstas razones siempre ocurre que el Franquiciador no muestra ningún interés en traspasar establecimientos que no van  bien, y si propone alguna oferta,  ésta será casi siempre de mínimos, al fin de poder lucrarse con las transacción. Es por ello que no podemos confiar en esta opción como una solución  y mucho menos a corto plazo.

9. No podré seguir con la misma actividad que hasta ahora venia desarrollando con la franquicia, porque  que el contrato me lo prohíbe.

La gran mayoría de los contratos incorporan cláusulas de no competencia. Las que ahora nos interesan se refieren a la limitación que se le impone al Franquiciado para que una vez resuelto el contrato, pueda seguir realizando  actividades  que entren en competencia con las de la empresa Franquiciadora. Existen muchos  tipos y no todas operan de igual forma. Es importante prestarles la máxima atención y estudiar las limitaciones reales que producen en la actividad del Franquiciado, tras la resolución del contrato. Si bien suponen una restricción ésta no será absoluta,  ni por tiempo indefinido.