Muy a menudo el franquiciado contrata sin haber recibido del franquiciador la información necesaria.

La firma de un contrato de franquicia trae como consecuencia asumir una serie de obligaciones durante un periodo de tiempo; generalmente varios años.

Por esta razón debemos conocer muy bien a qué empresa nos vamos a adherir  y en donde vamos a invertir nuestro dinero y probablemente también nuestro trabajo.

La ley impone al franquiciador la obligación de entregar al futuro Franquiciado con antelación suficiente ( al menos con veinte días ) determinada información que en teoría le deberá a éste permitir decidir con conocimiento de causa su incorporación a la red. La información que cualquier potencial Franquiciado podrá requerir viene detallada en el art 3 Del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero,  que desarrolla la Actividad Comercial en Régimen de franquicia; esta información deberá tratar al menos sobre las siguientes cuestiones:

  1. Datos de identificación del franquiciador.
  2. Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca.
  3. Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia.
  4. Experiencia de la empresa franquiciadora.
  5. Contenido y características de la franquicia y de su explotación.
  6. Estructura y extensión de la red en España.
  7. Elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

Habitualmente toda esta información viene agrupada en un documento; el DIP Documento de Información Precontractual, que las empresas franquiciadoras  suelen tener preparado. En caso de no recibir esta información, la tendremos que solicitar. Se trata de tener una idea lo más clara posible de lo que podemos esperar si nos vinculamos a la franquicia. Entre la información que tendremos que recibir, deberá aparecer un borrador del contrato de franquicia ( elementos esenciales del acuerdo de franquicia ), que nos permitirá ir conociendo ya desde este momento, a qué tipo de obligaciones nos vamos a someter y cuales son  las que afectarán a nuestro futuro franquiciador.

Advertencia: es habitual que los Franquiciadores no hagan entrega de la información completa que exige la Ley  o que esta no se encuentre actualizada. Así por ejemplo, omitir o dilatar no respetando el plazo, la entrega de un borrador del contrato de franquicia o entregar al franquiciado un plan de negocio ficticio son prácticas habituales que no podremos pasar por alto.