Es habitual que el franquiciado demore la toma de decisiones sobre su negocio. En estos momentos caer en este error puede tener aun mayores consecuencias; Ahora el franquiciado deber ser proactivo.

La actual situación decretada por las autoridades de nuestro país ha traído como consecuencia el cierre de muchos establecimientos que operan bajo el régimen de franquicia. Especialmente afectados se han visto los negocios cuya actividad no es de primera necesidad. Aunque la mayoría de las empresas franquiciadoras están adoptando medidas para minimizar los efectos que implican el cierre de los puntos de venta, es posible que estas no sean suficientes. También es posible que alguna empresa franquiciante mire hacia otro lado y no adopte ninguna medida en beneficio de sus franquiciados. Independientemente de cada caso concreto, insisto en la necesidad de que el Franquiciado sea proactivo y no reactivo en su negocio y que tome de manera inmediata las decisiones y medidas oportunas para la supervivencia de su actividad.

Las primeras medidas a adoptar consistirían en solicitar:

  • La exención del pago de royalties a la empresa franquiciadora.
  • La exención del pago del alquiler, al menos durante el periodo en el que los locales deban permanecer cerrados.
  • Requerir a las entidades financieras  aplazamientos o incluso la suspensión  temporal  en el devengo de las cuotas del renting, o de los créditos.

Además de estos tres puntos básicos, deberá establecer cambios  y modificaciones con respecto a los contratos de sus trabajadores. Y es que existe una base jurídica para pedir la aplicación de una nuevas condiciones  en los contratos, cuando se dan unas circunstancias como las actuales. Nuestra jurisprudencia viene desde hace algún tiempo entendiendo, que el contrato es revisable o modificable ( y no resoluble, porque este remedio es más pernicioso ), cuando concurren determinados requisitos; tales como:

  • Alteración extraordinaria de las circunstancias iniciales del contrato.
  • Que como consecuencia de esta alteración se verifique una desproporción entre las prestaciones convenidas.
  • Que no exista otro medio de remediar este desequilibrio.
  • Que estas circunstancias fueran imprevisibles al momento de celebración del contrato.
  • Que quien alegue esta cláusula tenga buena fe y carezca de culpa.

Como se puede apreciar, en las circunstancias actuales se dan todos los requisitos que se entienden necesarios para que se pueda instar la modificación de los contratos. Por esta razón instamos a los franquiciados a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar sus negocios de este proceso.